Comunicado sobre reforma en materia de subcontratación

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Editado por:

González y Rodríguez Abogados

 

Luis González

Actualizado el 27 de mayo del 2021

El 23 de abril de 2021, después de llevarse a cabo el proceso legislativo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral (en lo sucesivo, el “Decreto”), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

¿Qué leyes se reformaron?

  • Ley Federal del Trabajo.
  • Ley del Seguro Social.
  • Ley del INFONAVIT.
  • Código Fiscal de la Federación.
  • Ley del ISR.
  • Ley del IVA.
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

A continuación se explica cada uno de los cambios:

  • Cambios a la Ley Federal del Trabajo:
  • Prohibición de la subcontratación de personal: Se considera subcontratación de personal el servicio consistente en proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero.
  • El registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados.
  • La regulación de la subcontratación de servicios y obras especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
  • Si el prestador de servicios especializados incumple con sus obligaciones con sus trabajadores, el beneficiario del servicio será responsable solidario.
  • Requisito de transmitir bienes objeto de la empresa o establecimiento del patrón sustituido o establecimiento del patrón sustituido al patrón sustituto a fin de que la sustitución patronal surta efectos.
  • La STPS cuenta con un plazo de 30 días naturales para emitir las disposiciones de carácter general en relación con el registro de las personas que presten servicios de subcontratación, debiendo estas obtener el registro en un plazo de 90 días.
  • Se establece un límite máximo al monto de PTU, consistente en tres meses de salario del trabajador o promedio de la participación recibida en los últimos años, aplicándose el monto que resulte más favorable para el trabajador.
  • Durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto no será requisito la transmisión de bienes objeto de la empresa para que surta efectos la sustitución patronal.
  • Cambios a la Ley del IMSS:
  • Responsabilidad solidaria: La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas será responsable solidaria con aquellos contratistas que incumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social.
  • Obligaciones de contratistas: Aquellos contratistas que presten servicios especializados deberán proporcionar cuatrimestralmente a las autoridades competentes la información de cada contrato celebrado.
  • Cambios a la Ley del INFONAVIT:
  • Responsabilidad solidaria: En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo respecto a las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses.

También existirá responsabilidad solidaria de la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas con contratistas que incumplan con sus obligaciones en materia de la Ley del INFONAVIT.

  • Obligaciones de los contratistas: Las personas registradas para llevar a cabo la prestación de

servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente, información de los contratos celebrados.

  • Cambios a la Ley del ISR:
  • Requisitos para deducción de gastos: Será un requisito para deducir gastos por servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que el contratante obtenga del contratista copia del registro correspondiente ante la STPS, así como obtener del contratista la copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios, recibo bancario del pago del entero de retenciones de ISR, así como del pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información antes mencionados.
  • No deducibilidad de gastos de subcontratación: No son deducibles los pagos que se realicen relativos a servicios de subcontratación o en aquellos casos donde los trabajadores que el contratista pone a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica, o cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
  • Cambios a la Ley del IVA:
  • Eliminación de la figura de subcontratación de personal: No será aplicable la retención del 6% del IVA derivado de servicios de subcontratación de personal.
  • Acreditamiento del IVA en subcontratación de personal: El IVA pagado por servicios de outsourcing no podrá deducirse o acreditarse cuando corresponda a servicios no deducibles para fines del ISR.

 Requisitos para que el acreditamiento del IVA: Para que el IVA trasladado por los contratistas de servicios especializados u obras especializadas sea acreditable, se deberá obtener lo siguiente:

    • Verificar que el contratista se encuentre en registrado en el padrón de la STPS.
    • La declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
  • Cambios en el Código Fiscal de la Federación:
  • Responsabilidad solidaria: Son responsables solidarios las personas, que reciban servicios especializados, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
  • Agravante en la comisión de infracciones fiscales: Se establecen agravantes en la comisión de infracciones fiscales la deducción o acreditamiento.
  • Multas por incumplimiento: Cuando el contratista no cumpla con sus obligaciones, se establecen multas de $150,000 a $300,000 por cada obligación de entregar información no cumplida.
  • Delito de defraudación fiscal calificado: Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal.

Aspectos a considerar:

Dada la complejidad de la reforma, es necesario llevar a cabo diversas modificaciones a las estructuras corporativas, evaluar la clasificación de los servicios recibidos por los diferentes proveedores, así como de los propios servicios proporcionados por el contribuyente a fin de contar con la documentación que permita demostrar a las autoridades el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

A continuación te explicamos en que consiste nuestro servicio para el cumplimiento la reforma, además de cada punto reformado en las diferentes leyes.

¿En qué te podemos apoyar?

Nuestro servicio se divide en dos etapas:

  • Análisis y alternativas de reestructura: Análisis de situación actual del Cliente, a fin de determinar el impacto que tendrá el Decreto de Subcontratación en su estructura corporativa y propuesta de un plan de acción.
  • Implementación: De acuerdo con la alternativa elegida por el Cliente, se realizan las actividades necesarias para la implementación de la reestructura.

¿Prestas servicios especializados?

Te ayudamos a inscribirte en el Registro de personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, el cual es obligatorio y tiene una vigencia de 3 años.

Para mayor información: info@g-r.mx . Nuestro equipo esta para apoyarte.

“La prevención es tu mejor aliado”.

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