¿Qué puedo hacer si el Ministerio Público no le da seguimiento a mi denuncia? Control Judicial

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Editado por:

González y Rodríguez Abogados

 

Héctor Rodríguez

Actualizado el 23 de Septiembre del 2022

¿Sabes que hacer si el Ministerio Público no le da seguimiento a tu denuncia?

Un particularidad existente en el sistema de justicia penal mexicano es la falta de atención de las Procuradurías de los Estados a las denuncias interpuestas, ya sea por cúmulo de trabajo, o bien, por mera corrupción, situación que trae como consecuencia una impunidad contra los delitos cometidos y por ende una ausencia de justicia.

Ante esto, el Código Nacional de Procedimientos Penales ha establecido que si el Ministerio Público no realiza los actos de investigación que le solicitaste, puedes acudir ante un Juez de Control para solicitar una audiencia en la cual la Fiscalía deberá de explicar al juzgador las razones del porque no ha realizado su labor, tras escuchar lo anterior, la Autoridad Jurisdiccional le impondrá un término para efectuar lo demandado y en caso de no realizarlo le será aplicado una multa. Te compartimos dicho dispositivo jurídico:

«Artículo 258. Notificaciones y control judicial.
Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.

La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.«

Como puede observarse, además dicha audiencia podrá solicitarse en caso de que se archive temporalmente la carpeta de investigación, se aplique un criterio de oportunidad o bien, se determine el no ejercicio de la acción penal.

Es de suma importancia que esta audiencia se solicite dentro de los diez días posteriores a que se notifique la resolución en cuestión.

Por último, es importante recordar que la resolución que se dicté en dicha audiencia, no podrá ser recurrida.

Por esto es importante contar con abogados especialistas en la materia quienes puedan proteger tus derechos ante cualquier posible eventualidad, nuestro equipo cuenta con especialistas en Derecho Penal con más de 10 años de experiencia.


¡Asesórate con nosotros!

Lic. Héctor Rodríguez

arodriguez@g-r.mx

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