Reforma Vacaciones ("Vacaciones Dignas")

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Editado por:

González y Rodríguez Abogados

 

Luis A. González

Actualizado el 28 de Diciembre del 2022

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada “Reforma sobre Vacaciones Dignas”, la cual consiste en la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo.

La iniciativa establece que los trabajadores que tengan más de un año laborando disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de 12 días laborales, las cuales aumentarán 2 días hasta llegar a 20 días por cada año subsecuente de servicio y a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada 5 de servicio.

A continuación te compartimos la cita textual de los artículos reformados:

“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”

En consecuencia, los días de vacaciones quedarían de la siguiente manera:

Fuente: DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

A continuación, les compartimos algunas preguntas comunes referentes a la reforma:

¿Cuándo entra en vigor la reforma “Vacaciones Dignas”?

El decreto se publicó el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?

Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.

¿Se pueden tomar los días continuos?

El trabajador disfrutará 12 días continuos de vacaciones, por lo menos; este periodo podrá ser distribuido en la forma y tiempo que el trabajador requiera

¿Cómo quedará la Prima Vacacional?

El porcentaje de prima vacacional no fue reformado, por lo que el patrón pagará una prima vacacional del 25% sobre los días de vacaciones.

Si MI EMPLEADOR no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?

Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.

Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?

Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.

Te compartimos el enlace de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

Si tienes dudas sobre como aplicará la reforma en tu empresa y/o trabajo, no dudes en contactarnos.

Nuestro equipo esta para apoyarte.

González Rodríguez Abogados

info@g-r.mx

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